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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3933 / 8974196.

Texto oficial

Artículo 22.- Si los terrenos que el arrendatario solicite comprar constituyen más de una unidad económica, la venta se limitará a dicha unidad, en su capacidad máxima, sin perjuicio de que el adquirente continúe como arrendatario del resto del terreno hasta la expiración de su contrato. En tal caso, se reducirá proporcionalmente la renta pactada, pero, una vez vencido el arriendo, podrá renovarse el contrato al mismo arrendatario sólo si la parte segregada no pueda complementar la explotación de otro predio.