Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974198

Texto oficial

Artículo 24.- El Presidente de la República podrá transferir en venta directa, previo informe de la Corporación de Tierras de Aisén, terrenos fiscales rurales a quienes tuvieren concesiones o títulos gratuitos sobre superficies inferiores a una unidad económica. Estas transferencias se harán solamente en lo necesario para completar en cada caso dicha unidad.