Texto oficial
Artículo 24.- El Presidente de la República podrá
transferir en venta directa, previo informe de la
Corporación de Tierras de Aisén, terrenos fiscales rurales
a quienes tuvieren concesiones o títulos gratuitos sobre
superficies inferiores a una unidad económica. Estas
transferencias se harán solamente en lo necesario para
completar en cada caso dicha unidad.