Texto oficial
Artículo 25.- El Presidente de la República podrá
también, en el caso de concesionarios o propietarios de
terrenos bajos denominados invernadas que no constituyan una
unidad económica, transferirles en venta directa terrenos
fiscales de veranada, y viceversa, hasta completar dicha
unidad, todo ello previo informe de la Corporación de
Tierras de Aisén.