Texto oficial
Artículo 27.- El Presidente de la República podrá
vender, en pública subasta, lotes hasta de cinco mil
hectáreas de terrenos ganaderos y hasta de diez mil
hectáreas de terrenos boscosos aptos para la agricultura o
explotación industrial.
Regirá para el pago del precio lo dispuesto en los
incisos cuarto y siguientes del artículo anterior.
Si, transcurrido un año desde la fecha de la entrega,
el rematante no iniciare la explotación de la hijuela o si
dejare de pagar tres dividendos consecutivos, se entenderá
por este solo hecho resuelto definitivamente el contrato.
El Reglamento establecerá las bases y demás
condiciones que deberán cumplir estos remates.