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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974207

Texto oficial

Artículo 32.- Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos anteriores, quien formulare declaración jurada escrita y falsa en las materias a que dichos artículos se refieren, incurrirá en el delito establecido en el artículo 86 de la ley N° 15.020.