Texto oficial
Artículo 33.- Los beneficios que acuerda el presente
decreto no podrán otorgarse ni transferirse a ningún
título a ciudadanos extranjeros en una faja de diez
kilómetros de ancho, contigua al deslinde internacional, ni
en la costa, en una faja de cinco kilómetros de ancho,
medidos desde la línea a que llegan las más altas mareas.
Tampoco podrán otorgarse ni transferirse en dichas fajas a
sociedades o personas jurídicas, a menos que sean personas
jurídicas chilenas que no persigan fines de lucro, y se
trate de terrenos destinados al cumplimiento de fines de
interés social.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio
de lo establecido en la ley N° 5.922, de 10 de octubre de
1936, y en el artículo 18 de la ley N° 12.146, de 7 de
noviembre de 1956.