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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974209

Texto oficial

Artículo 34.- En los contratos de compraventa de terrenos fiscales rurales y en los decretos o resoluciones que concedan arrendamientos o títulos gratuitos de dominio, deberán contemplarse, previo informe del Ministerio de Agricultura, las prohibiciones y obligaciones tanto de índole forestal como de protección o recuperación de los terrenos a que se someterá el beneficiario. El Ministerio de Agricultura podrá evacuar los informes en relación a cada caso particular, o por zonas o regiones. El informe deberá expedirse dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha en que lo soliciten los servicios dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, Transcurrido este plazo, sin que el informe se haya evacuado, podrá prescindirse de él.