Texto oficial
Artículo 35.- El Presidente de la República podrá
excluir de las ventas o concesiones aquellos terrenos que
juzgue necesarios para la creación de nuevas poblaciones,
para la ampliación de las poblaciones existentes, para la
creación de quintas o chacras, para la instalación de
industrias, de servicios fiscales, religiosos y sociales,
como también para la instalación de escuelas y centros de
asistencia técnica.
Podrá también el Presidente de la República disponer
que se reserven extensiones de terrenos para servir de campo
común de pastoreo, cuando el clima y la naturaleza del
terreno lo exigieren. Estos campos quedarán del dominio
fiscal, y el Presidente de la República determinará, en
cada caso, el tiempo y las condiciones en las cuales se
ejercerá el derecho a pastoreo, derecho que será inherente
al predio individual e inseparable de la explotación de
éste.
El Presidente de la República podrá también reservar
terrenos para descanso de arreos, que quedarán de dominio
fiscal y bajo la tuición de una entidad agrícola de la
provincia designada por su Intendente.