Texto oficial
Artículo 36.- No podrán concederse o venderse terrenos
fiscales rurales de acuerdo con las disposiciones del
presente decreto a las personas que, completando con esa
adquisición una unidad económica, no restituyan a la
Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva, libre de
ocupantes, cualquier otro terreno fiscal rural que detenten.
No podrán tampoco concederse o venderse terrenos
fiscales rurales ni concederse título gratuito sobre
sitios, quintas o chacras de acuerdo con las disposiciones
del presente decreto, a quienes se encontraren procesados o
hubieren sido condenados de acuerdo con el inciso segundo
del nuevo texto del artículo 18 de la Ley de Bosques fijado
por la ley N° 15.066.
El hecho señalado en el inciso primero será comprobado
por la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva. La
circunstancia indicada en el inciso segundo será
establecida mediante declaración escrita y jurada del
interesado y será aplicable lo dispuesto en el artículo
32.