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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974211

Texto oficial

Artículo 36.- No podrán concederse o venderse terrenos fiscales rurales de acuerdo con las disposiciones del presente decreto a las personas que, completando con esa adquisición una unidad económica, no restituyan a la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva, libre de ocupantes, cualquier otro terreno fiscal rural que detenten. No podrán tampoco concederse o venderse terrenos fiscales rurales ni concederse título gratuito sobre sitios, quintas o chacras de acuerdo con las disposiciones del presente decreto, a quienes se encontraren procesados o hubieren sido condenados de acuerdo con el inciso segundo del nuevo texto del artículo 18 de la Ley de Bosques fijado por la ley N° 15.066. El hecho señalado en el inciso primero será comprobado por la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva. La circunstancia indicada en el inciso segundo será establecida mediante declaración escrita y jurada del interesado y será aplicable lo dispuesto en el artículo 32.