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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Concesion, venta y arrendamiento de tierras fiscales en la provincia de aisen y en el departamento de palena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3933 · idParte: 8974219

Texto oficial

Artículo 44.- Los fondos que el Fisco obtenga como producto de la venta de terrenos en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena deberán destinarse exclusivamente a inversiones de fomento y desarrollo en esos territorios, en la forma que determine una ley especial.