Texto oficial
Artículo 9 bis.- Será obligatorio contar con las
respectivas guías de despacho electrónicas para la
producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o
acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies
nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.
A través de un reglamento dictado por el Ministerio de
Hacienda, suscrito también por los Ministros del Interior y
Seguridad Pública, y de Agricultura, se establecerá la
forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a la
obligación señalada en el inciso precedente, así como
qué se entenderá por troncos o trozas de madera para
efectos de lo dispuesto en esta ley.