Saltar al contenido

Artículo 9 bis del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3935 / 10368771.

Texto oficial

Artículo 9 bis.- Será obligatorio contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados. A través de un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito también por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Agricultura, se establecerá la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a la obligación señalada en el inciso precedente, así como qué se entenderá por troncos o trozas de madera para efectos de lo dispuesto en esta ley.