Texto oficial
Artículo 9 ter.- Los dueños, gerentes o empleados,
directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos,
canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas
industriales o instalaciones que vendan, almacenen o
consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos
ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las
guías de despacho electrónicas a las que se refiere el
artículo anterior, emitidas por el establecimiento de
origen.
Los dueños, gerentes o empleados, directos o por
cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de
acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o
instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o
trozas de madera, tendrán la obligación de entregar al
adquirente las guías de despacho electrónicas que
comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en
la forma y plazo que determine el reglamento.