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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3935 / 8591080.

Texto oficial

Artículo 9°- Acreditado, en cualquier momento, que las especies retenidas son de dominio particular, el funcionario competente deberá ordenar, sin más trámite, el alzamiento de la retención o la entrega del valor de tasación de las maderas utilizadas, fijado por el Servicio Agrícola y Ganadero, o del valor de enajenación de aquéllas, con deducción en ambos casos de los gastos necesarios en que se hubiera incurrido conforme a una liquidación del mismo Servicio, sin perjuicio de las acciones judiciales que los particulares pueden entablar.