Texto oficial
Artículo 9 quinquies.- Corresponderá a Carabineros de
Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional
Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta
ley.
En el ejercicio de sus facultades, deberán controlar
que el transportista lleve consigo durante el transporte de
troncos o trozas de madera la respectiva guía de despacho
electrónica, documentación que será visada en el acto
para efectos de dejar constancia del control realizado.
Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir la o las
guías de despacho electrónicas o la factura
correspondiente. En caso que el transportista carezca de los
mencionados documentos o se niegue a su exhibición, los
funcionarios policiales incautarán las especies y el medio
de transporte utilizado. En este caso, además se dará
aviso a la fiscalía respectiva para que inicie la
investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos
Internos ante un eventual delito tributario, y a la
Corporación Nacional Forestal para la determinación de
eventuales infracciones administrativas.
No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos
Internos podrá ejercer sus facultades de revisión y
fiscalización, conforme a las reglas generales, y en
especial, a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley
N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios,
según corresponda.