Texto oficial
Artículo 5°- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley RRA. N° 25, de
1963:
1) Substitúyese la letra i) del artículo 3° por la
siguiente:
"i) Aprobar como aptos para el consumo en la agricultura
los fertilizantes que se produzcan, importen o comercien en
el país. Esta atribución será ejercida por el Servicio
Agrícola y Ganadero, que llevará un Registro en el cual se
inscribirán los fertilizantes aptos para el consumo de la
agricultura. Sin este requisito no podrá producirse o
venderse fertilizante alguno, materiales, sales o elementos
destinados a aplicarse al suelo con fines de mejorar la
producción agrícola, y".
2) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 4° las
palabras "anhídrido fosfórico (P2 05) total", por las
palabras "anhídrido fosfórico soluble".
3) Agrégase al artículo 5°, después del punto
seguido, las siguientes frases: "Dichos certificados
deberán ser expedidos por el Laboratorio Oficial a que se
refiere al artículo 16."
4)Intercálase en el artículo 11, a continuación de la
palabra "importadores", la expresión " y distribuidores."
5) Intercálase en el artículo 12, a continuación del
inciso primero, el siguiente inciso nuevo:"Los fabricantes e
importadores, previa autorización escrita del Servicio
Agr1cola y Ganadero, podrán reemplazar las etiquetas a que
se refiere este artículo, por la impresión directa de la
misma en los envases." 6) Reemplázase en el artículo 33 la
expresión "un año" por las palabras "tres años como
máximo".
7) Substitúyese el inciso 3° del artículo 34 por el
siguiente: "No podrá efectuarse extracción de guano blanco
más de seis meses en cada año calendario".