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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3935 / 8591077.

Texto oficial

Artículo 6°-El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero ordenará la retención de maderas cuando existan antecedentes fundados de que provienen de terrenos o bosques fiscales, de reservas forestales o de areas protegidas y de que han sido explotados ilegalmente. Constituyen antecedentes fundados los informes o denuncias suscritos por los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero o por el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile, quienes podrán señalar de inmediato el lugar o recinto de depósito de las maderas, de los troncos o de las trozas de madera mientras el Servicio se pronuncie, en definitiva, acerca de la medida de retención.