Texto oficial
Artículo 6°-El Director Ejecutivo del Servicio
Agrícola y Ganadero ordenará la retención de maderas
cuando existan antecedentes fundados de que provienen de
terrenos o bosques fiscales, de reservas forestales o de
areas protegidas y de que han sido explotados ilegalmente.
Constituyen antecedentes fundados los informes o
denuncias suscritos por los funcionarios del Servicio
Agrícola y Ganadero o por el personal del Cuerpo de
Carabineros de Chile, quienes podrán señalar de inmediato
el lugar o recinto de depósito de las maderas, de los
troncos o de las trozas de madera mientras el Servicio se
pronuncie, en definitiva, acerca de la medida de retención.