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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3935 / 8591078.

Texto oficial

Artículo 7°- Ordenada la retención, se presumirá que las maderas son de dominio del Servicio Agrícola y Ganadero al que se considerará ofendido por el delito que hubiere podido cometerse.