Texto oficial
Artículo 7°- Ordenada la retención, se presumirá que
las maderas son de dominio del Servicio Agrícola y Ganadero
al que se considerará ofendido por el delito que hubiere
podido cometerse.
Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3935 / 8591078.