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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3935 / 8591079.

Texto oficial

Artículo 8°- Los afectados por la medida de retención podrán ejercitar las acciones judiciales referentes al dominio de las maderas. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá utilizar o enajenar las maderas retenidas, aún en caso de juicio pendiente, en la forma que estime conveniente.