Texto oficial
ARTICULO 3°.- El monto de la bonificación a las
inversiones o reinversiones que se efectúen en
construcciones nuevas tales como galpones hangares, bodegas
y edificaciones similares, como asimismo, en "viviendas
económicas" nuevas, acogidas a las prescripciones del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, sus modificaciones
y su reglamento, corresponderá al porcentaje establecido en
el artículo 1°, el que se aplicará sobre los valores por
metro cuadrado en la forma y condiciones que se establezca
en el reglamento. Se bonificarán igualmente con el mismo
porcentaje a las construcciones vinculadas al proceso
productivo agropecuario, tales como cercos, corrales, baños
y secaderos de animales, obras de regadío, y caminos de
acceso predial, porcentaje que se aplicará sobre la
tasación que practique el Servicio Agrícola y Ganadero.
La bonificación establecida en el inciso anterior para
"viviendas económicas" sólo se pagará en los siguientes
casos:
A) al adquirente, persona natural, que la destine al uso
habitacional propio, en primera transferencia, por una sola
vez respecto de cada vivienda y de cada titular. En este
caso, la bonificación se pagará por el Tesorero Regional o
Provincial respectivo al vendedor, con imputación al precio
de la correspondiente compraventa. Los Conservadores de
Bienes Raíces respectivos, ante requerimiento del Tesorero
Regional o Provincial, motivado por el pago de la
bonificación al vendedor, deberán inscribir gratuitamente
una prohibición de enajenar durante 5 años, en favor del
Fisco de Chile, del inmueble materia de la bonificación.
Transcurrido dicho plazo, los Conservadores de Bienes
Raíces respectivos alzarán, también gratuitamente, la
referida prohibición a requerimiento del Tesorero Regional
o Provincial por solicitud del interesado;
B) a la persona natural que construya una "vivienda
económica" en terreno propio y la destine para su
habitación. Una vez otorgado el certificado de recepción
final de las obras por la Municipalidad, los Conservadores
de Bienes Raíces respectivos, ante requerimiento del
Tesorero Regional o Provincial correspondiente, motivado por
el otorgamiento de la bonificación a su titular, deberán
inscribir gratuitamente una prohibición de enajenar durante
5 años, en favor del Fisco de Chile, del inmueble materia
de la bonificación. Una vez transcurrido dicho plazo, los
Conservadores de Bienes Raíces respectivos alzarán,
también gratuitamente, la referida prohibición a
requerimiento del Tesorero Regional o Provincial por
solicitud del interesado. La bonificación a que se refiere
la presente letra se pagará contra presentación del
certificado del Conservador de Bienes Raíces en que conste
la inscripción de la prohibición mencionada, y C) a la
persona natural o jurídica que construya viviendas
campesinas destinadas a empleados, inquilinos u obreros de
la dotación de su predio.
En el evento de que el beneficiario, en los casos
señalados en las letras A) y B) precedentes, quisiere
enajenar el inmueble materia de la bonificación estando
aún vigente la prohibición allí señalada, deberá
devolver previamente la bonificaión, restituyendo los
valores recibidos por este concepto, en las formas y
condiciones que se indican en el inciso primero del
artículo 8° de este decreto con fuerza de ley.
En las construcciones que no se requiera permiso
municipal de edificación, se podrá solicitar a la
Municipalidad respectiva el certificado de recepción final
de la obra de que se trate, debiendo ser de cargo del
interesado los gastos que esta diligencia demande a dicha
Municipalidad.