Texto oficial
ARTICULO 4°.- El monto de la bonificación sobre
maquinarias y equipos corresponderá al porcentaje
establecido en el artículo 1°de este estatuto, aplicado
sobre el valor contado factura, excluido el impuesto al
valor agregado, o sobre el valor CIF que señale la
declaración de importación, la solicitud registro factura,
la solicitud de traslado o el documento que haga sus veces,
según proceda en cada caso.
En el caso de las embarcaciones pesqueras de
construcción artesanal, se requerirá una certificación
técnica de la Dirección Regional del Servicio Nacional de
Pesca, la que deberá acreditar el valor comercial, para los
efectos de la aplicación del porcentaje de bonificación.