Texto oficial
ARTICULO 16° Los recursos financieros que disponga el
Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el
presente estatuto, se programarán mensualmente.
Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al
Intendente Regional y al Director Regional de la
Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de
los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los
antecedentes y documentos que lo fundan.