Texto oficial
Artículo 3°. Las cantidades que resulten de restar del monto de cada dividendo moroso el 25% de los ingresos líquidos comprobados por el deudor, deberán ser pagadas por éste en cuotas iguales y sucesivas a contar de la fecha de vencimiento del crédito original o de sus prórrogas o de la que resulte de lo que convengan las partes. El monto de las referidas cuotas deberá expresarse en el mismo sistema de reajustabilidad que corresponda a la obligación originalmente pactada.
El deudor pagará una tasa de interés del 3% y una comisión del 1%, ambas anuales, que se calcularán sobre el saldo adeudado en virtud de los dividendos adicionales y sólo desde la fecha en que deban pagarse tales dividendos. En todo caso, para gozar del beneficio, el deudor deberá pagar la parte de los dividendos en mora que corresponda al 25% de sus ingresos comprobados, en el plazo de treinta días contado desde que la institución financiera le comunique la aceptación de su solicitud.