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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Normas sobre deudores habitacionales ley n° 19.003

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3948 · idParte: 5860989

Texto oficial

Artículo 9°. Si una institución financiera no exige al deudor la comprobación de sus ingresos en la forma señalada en el artículo 2°, se entenderá por ese solo hecho que ha quedado de su propio cargo el costo de la reprogramación que corresponda al deudor de acuerdo a este decreto con fuerza de ley.