Texto oficial
Artículo 2° bis El Servicio Agrícola y Ganadero
establecerá los registros de producción de carne, leche,
lana, pelo, huevos y otros productos pecuarios, que estime
necesarios para las distintas especies y razas animales y
fijará las normas por las que dichos registros se regirán.
Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero
supervigilar el cumplimiento de dichas normas, pudiendo,
además, llevar los registros de producción de aquellas
especies que estime convenientes.