Texto oficial
Artículo 3°.- Para la internación de animales, aves,
productos, subproductos y despojos de origen animal y los
del reino vegetal comprendidos en los Capítulos 1 al 14 del
Arancel Aduanero, será necesario cumplir con las exigencias
de orden sanitario que se especifiquen en cada caso.
Todo importador de animales deberá, además, premunirse
de un certificado expedido por la autoridad competente del
país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos.
En lo que respecta a los productos y subproductos antes
señalados, elaborados y/o industrializados, entendiéndose
por tales aquellos comprendidos en los Capítulos 15 y
siguientes del Arancel Aduanero, estas normas serán
exigibles con posterioridad al retiro de las mercancías de
la potestad de la Aduana y antes de que puedan ser objeto de
actos de uso, disposición o entrega a terceros a cualquier
título.