Texto oficial
Artículo 4° Los animales que se internen deberán ser
inspeccionados, en las Aduanas respectivas, por los Médicos
Veterinarios del Depertamento de Ganadería de la Dirección
de Agricultura y Pesca, y, en caso de que estén atacados de
una enfermedad contagiosa o que ofrezcan sospechas de
estarlo, serán sometidos a cualesquiera de las siguientes
medidas: Desinfección, vacunación, inyecciones, reacciones
reveladoras, cuarentena, devolución, secuestro o sacrificio
de los animales.