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Artículo 5 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3954 · idParte: 7115147

Texto oficial

Artículo 5° El Presidente de la República podrá ordenar, mediante decreto expedido por el Ministerio de Agricultura, la clausura de los puertos marítimos o terrestres para la internación de animales si lo exigiera la adopción de medidas sanitarias, a juicio del Ministerio de Agricultura.