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Artículo 6 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115148.

Texto oficial

Artículo 6° El dueño o tenedor de animales atacados de las enfermedades contagiosas que determine el Reglamento o que ofrezcan sospechas de estarlo, denunciará inmediatamente el hecho al Gobernador del Departamento y al Jefe del Departamento de Ganadería de la Dirección de Agricultura y Pesca, debiendo mantenerse aislados los animales hasta que dichas autoridades adopten las medidas que estimen convenientes.