Texto oficial
Artículo 6° El dueño o tenedor de animales atacados
de las enfermedades contagiosas que determine el Reglamento
o que ofrezcan sospechas de estarlo, denunciará
inmediatamente el hecho al Gobernador del Departamento y al
Jefe del Departamento de Ganadería de la Dirección de
Agricultura y Pesca, debiendo mantenerse aislados los
animales hasta que dichas autoridades adopten las medidas
que estimen convenientes.