Texto oficial
Artículo 7° Análoga obligación incumbe a los
Médicos Veterinarios e Ingenieros Agrónomos del Ministerio
de Agricultura, a los Médicos Veterinarios que actúen en
el ejercicio de su profesión, a los Médicos Veterinarios e
Inspectores Municipales y de Mataderos, a los miembros del
Ejército y Carabineros y, en general, a todos los Jefes de
Servicios Públicos en que se emplee ganado de cualquiera
especie.