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Artículo 7 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115150.

Texto oficial

Artículo 7° Análoga obligación incumbe a los Médicos Veterinarios e Ingenieros Agrónomos del Ministerio de Agricultura, a los Médicos Veterinarios que actúen en el ejercicio de su profesión, a los Médicos Veterinarios e Inspectores Municipales y de Mataderos, a los miembros del Ejército y Carabineros y, en general, a todos los Jefes de Servicios Públicos en que se emplee ganado de cualquiera especie.