Texto oficial
Artículo 9° bis Facúltase al Servicio Agrícola y
Ganadero para ordenar la eliminación de los reproductores,
tanto machos como hembras, de las diferentes especies y
razas animales existentes en el país, que presenten taras
hereditarias, anomalías morfológicas o un estado sanitario
irrecuperable, que afecten su productividad o la de su
descendencia.
Igual facultad tendrá el Servicio Agrícola y Ganadero
con respecto a los huevos y al semen conservado que procedan
de animales afectados por las taras, anomalías o estado
sanitario a que se refiere el inciso anterior.
El reglamento que dicte el Presidente de la República
determinará las condiciones, requisitos y procedimientos a
los cuales se ajustará la aplicación de esta medida.