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Artículo 13 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3954 · idParte: 7115159

Texto oficial

Artículo 13° Los dueños o tenedores de animales enfermos o sospechosos de que lo estén, que no hicieren la declaración a que se refiere el artículo 6° del presente decreto y no los mantuvieren aislados hasta que se responda a su denuncia, sufrirán una multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales.