Texto oficial
Artículo 13° Los dueños o tenedores de animales
enfermos o sospechosos de que lo estén, que no hicieren la
declaración a que se refiere el artículo 6° del presente
decreto y no los mantuvieren aislados hasta que se responda
a su denuncia, sufrirán una multa de 5 a 100 unidades
tributarias mensuales.