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Artículo 14 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115161.

Texto oficial

Artículo 14° Los dueños o tenedores de animales que no procedan a ejecutar cualquiera de las medidas sanitarias que se ordenen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8°, sufrirán una multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales.