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Artículo 15 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3954 · idParte: 7115162

Texto oficial

Artículo 15° Las Empresas o ferias que no practiquen las desinfecciones a que se refiere el artículo 10° y en la forma dispuesta en los Reglamentos respectivos, sufrirán una multa equivalente al valor de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las medidas que pueda dictar el Presidente de la República, de prohibir el transporte o la venta de los animales.