Texto oficial
Artículo 15° Las Empresas o ferias que no practiquen
las desinfecciones a que se refiere el artículo 10° y en
la forma dispuesta en los Reglamentos respectivos, sufrirán
una multa equivalente al valor de 1 a 50 unidades
tributarias mensuales, sin perjuicio de las medidas que
pueda dictar el Presidente de la República, de prohibir el
transporte o la venta de los animales.