Texto oficial
Artículo 16° Todo aquel que infringiere cualesquiera
de las disposiciones del Reglamento, o que se oponga a su
cumplimiento, será penado con una multa de 1 a 50 unidades
tributarias mensuales.
Sanidad y protección animal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115163.