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Artículo 17 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115164.

Texto oficial

Artículo 17° Las infracciones podrán ser denunciadas por los funcionarios de la Dirección de Agricultura y Pesca, de la Corporación de la Reforma Agraria o del Instituto de Desarrollo Agropecuario y, en general, por cualquier persona, directamente o por intermedio de Carabineros.