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Artículo 19 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3954 · idParte: 7115166

Texto oficial

Artículo 19° Tanto los Gobernadores como el Director de Agricultura y Pesca, en su caso, deberán resolver las denuncias que se les formulen, previa audiencia del inculpado. El fallo que emitan las mencionadas autoridades será notificado por carta certificada al acusado.