Texto oficial
Artículo 20° El infractor que pagare la multa impuesta
por un Gobernador o por el Director de Agricultura y Pesca,
en su caso, podrá reclamar de ella ante el Juez en lo Civil
y de Mayor Cuantía del departamento que corresponda, dentro
del término de diez días, contados desde el envío de la
carta certificada que notifica el fallo pronunciado por la
autoridad administrativa.