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Artículo 20 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3954 · idParte: 7115167

Texto oficial

Artículo 20° El infractor que pagare la multa impuesta por un Gobernador o por el Director de Agricultura y Pesca, en su caso, podrá reclamar de ella ante el Juez en lo Civil y de Mayor Cuantía del departamento que corresponda, dentro del término de diez días, contados desde el envío de la carta certificada que notifica el fallo pronunciado por la autoridad administrativa.