Texto oficial
Artículo 21° La reclamación a que se refiere el
artículo anterior, se tramitará conforme al juicio
sumario. Será obligatorio pedir informe a la autoridad que
hubiere aplicado la multa.
Actuará como parte en el juicio el abogado Procurador
Fiscal y, donde no lo hubiere, el Secretario de la
Gobernación respectiva.