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Artículo 21 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3954 · idParte: 7115168

Texto oficial

Artículo 21° La reclamación a que se refiere el artículo anterior, se tramitará conforme al juicio sumario. Será obligatorio pedir informe a la autoridad que hubiere aplicado la multa. Actuará como parte en el juicio el abogado Procurador Fiscal y, donde no lo hubiere, el Secretario de la Gobernación respectiva.