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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Refunde impuestos que afectan a la sidra de manzana y de otras frutas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3955 · idParte: 7115204

Texto oficial

Artículo 4°.- La sidra de manzana y de otras frutas de producción nacional que sea vendida a comerciantes o cooperativas establecidas en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes por productores establecidos en el resto del país, pagarán, en sustitución de la tasa contenida en el artículo 1°, una tasa del 21%. Esta tasa se descompondrá, para los efectos de su imputación, en un 1% que ingresará a beneficio fiscal y un 20% que se destinará al cumplimiento de los fines previstos en los artículos 27 de la ley número 13.039 y 3° de la ley N° 17.275.