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Artículo 2 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481516

Texto oficial

Art. 2° Artículo 2°.- Corresponde a la Dirección el DFL. 33 desarrollo del Crédito en los sectores de de 1983 más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial. Los préstamos a que se refiere el inciso precedente sólo podrán garantizarse con prenda constituida sobre cosas corporales muebles inanimadas. Si la prenda fuere civil, ésta podrá recaer, además, sobre efectos públicos.