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Artículo 16 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481533

Texto oficial

Art. 12° DFL. Artículo 16°.- El Departamento de 33 de 1983 Contabilidad se encargará de la administración de los recursos financieros del Servicio y de la confección y cumplimiento de los instrumentos contables que la Institución requiera.