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Artículo 17 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3963 / 8481534.

Texto oficial

Art. 13 DFL. Artículo 17°.- Las Unidades de 33 de 1983 Crédito llevarán a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Dirección, los remates y las demás actividades que se relacionan con las anteriores. El Director General determinará la creación, fusión o supresión de estas Unidades, así como sus respectivas sedes y ámbitos de funcionamiento.