Texto oficial
Artículo 3°.- La dirección superior y la administración del Instituto corresponderá a un funcionario con el título de Director, quien tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo.
El Director será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el jefe de Departamento que designe. A falta de esta designación o de la persona designada, lo subrogará el Jefe del Departamento Legal, y en caso de no poder éste lo hará el Jefe del Departamento de Operaciones.