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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Fija estatuto orgánico del instituto de normalizacion previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3977 · idParte: 7115340

Texto oficial

Artículo 4°.- El Instituto tendrá la siguiente estructura orgánica: 1.- Dirección Nacional, con los siguientes departamentos: - Legal - Operaciones - Finanzas - Administración - Sucursales - Planificación 2.- Direcciones Regionales con asiento en las ciudades de : Iquique; Antofagasta; Copiapó; La Serena; Valparaíso; Santiago; Rancagua; Talca; Concepción; Temuco; Puerto Montt; Coyhaique y Punta Arenas.