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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Fija estatuto orgánico del instituto de normalizacion previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3977 · idParte: 7115341

Texto oficial

Artículo 5°.- Corresponde especialmente al Director: a) Dirigir, organizar, administrar, planificar, controlar y coordinar el funcionamiento del Instituto; b) Ejercer todas aquellas atribuciones que correspondían a los jefes superiores y consejos de administración de las instituciones previsionales que se fusionaron en la Institución; c) Otorgar a los beneficiarios las prestaciones de seguridad social y subsidios que la legislación vigente prescribe de cargo del Instituto; d) Dictar reglamentos y procedimientos administrativos internos necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales; e) Disponer la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, y efectuar la inversión de los fondos, todo de acuerdo a la ley; f) Contratar la prestación de servicios tanto de personas naturales o jurídicas, para la realización de estudios o ejecución de labores específicas y transitorias; g) Dar en arrendamiento o en comodato los bienes raíces del Instituto, y fijar las condiciones de los respectivos contratos; h) Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales que interesen a la Institución; i) Aprobar el proyecto de presupuesto anual; j) Ordenar la instrucción de investigaciones y sumarios administrativos, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias correspondientes; k) Aplicar las multas y sanciones previstas en las leyes por infracción a las obligaciones previsionales; l) Aprobar el balance general de la Institución; ll) Nombrar y proveer los cargos de la planta; m) Ejercer las demás atribuciones que las leyes le fijen;