Texto oficial
Artículo 5°.- Corresponde especialmente al Director:
a) Dirigir, organizar, administrar, planificar, controlar y coordinar el funcionamiento del Instituto;
b) Ejercer todas aquellas atribuciones que correspondían a los jefes superiores y consejos de administración de las instituciones previsionales que se fusionaron en la Institución;
c) Otorgar a los beneficiarios las prestaciones de seguridad social y subsidios que la legislación vigente prescribe de cargo del Instituto;
d) Dictar reglamentos y procedimientos administrativos internos necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales;
e) Disponer la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, y efectuar la inversión de los fondos, todo de acuerdo a la ley;
f) Contratar la prestación de servicios tanto de personas naturales o jurídicas, para la realización de estudios o ejecución de labores específicas y transitorias;
g) Dar en arrendamiento o en comodato los bienes raíces del Instituto, y fijar las condiciones de los respectivos contratos;
h) Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales que interesen a la Institución;
i) Aprobar el proyecto de presupuesto anual;
j) Ordenar la instrucción de investigaciones y sumarios administrativos, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias correspondientes;
k) Aplicar las multas y sanciones previstas en las leyes por infracción a las obligaciones previsionales;
l) Aprobar el balance general de la Institución;
ll) Nombrar y proveer los cargos de la planta;
m) Ejercer las demás atribuciones que las leyes le fijen;