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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Fija estatuto orgánico del instituto de normalizacion previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3977 · idParte: 7115344

Texto oficial

Artículo 6°.- Corresponde al Departamento Legal: a) Velar por la legalidad de los actos que ejecute el Instituto; b) Proponer al Director las reformas legales y reglamentarias que la técnica y experiencia aconsejen; c) Asumir la defensa de la Institución en todos los juicios en que sea parte; d) Participar en los estudios y colaborar en la formulación de las proposiciones que realice el Instituto, de acuerdo a lo previsto en el N° 1 del artículo 2°; e) Asesorar al Director en todas las materias jurídicas que le competan; f) Administrar el sistema de cobranza judicial de imposiciones y aportes; g) Llevar el control de las investigaciones y sumarios administrativos.