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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Fija estatuto orgánico del instituto de normalizacion previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3977 · idParte: 7115357

Texto oficial

Artículo 18°.- Créanse las siguientes Direcciones Regionales, cuyo territorio y sede se indican a continuación: - Dirección Regional I Región, con sede en Iquique; - Dirección Regional II Región, con sede en Antofagasta; - Dirección Regional III Región, con sede en Copiapó; - Dirección Regional IV Región, con sede en La Serena; - Dirección Regional Metropolitana, con sede en Santiago; - Dirección Regional VI Región, con sede en Rancagua; - Dirección Regional VII Región, con sede en Talca; - Dirección Regional VIII Región, con sede en Concepción; - Dirección Regional IX Región, con sede en Temuco; - Dirección Regional X Región, con sede en Puerto Montt; - Dirección Regional XI Región, con sede en Coyhaique; - Dirección Regional XII Región, con sede en Punta Arenas. Los Directores Regionales tendrán las siguientes atribuciones y deberes: a) Ejercer la atribución establecida en la letra a) del artículo 5°, en lo que se refiere a la Dirección Regional y a las Sucursales a su cargo; b) Coordinar con las autoridades correspondientes las políticas, planes y programas de desarrollo regional relacionados con el funcionamiento del Instituto; c) Ejercer aquellas atribuciones específicas que les sean delegadas por el Director Nacional. Los Directores Regionales serán subrogados por los funcionarios que designe el Director Nacional.