Texto oficial
Artículo 11.- Si en el comparendo se planteran cuestiones sobre la individualización del inmueble común, el Tribunal procederá de la siguiente manera;
Si se acreditare la existencia de litigios pendientes que afecten la totalidad de los terrenos señalados como comunes por el informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, el Tribunal suspenderá el procedimiento iniciado de acuerdo con las disposiciones del presente decreto mientras dichos litigios no sean resueltos.
Si se acreditare la existencia de litigios pendientes que afecten una parte de los Terrenos señalados como comunes por el informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, el Tribunal excluirá dichos terrenos de la inscripción del bien común, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en aquellos litigios.
Si no se acreditare la existencia de litigios pendientes, pero se presentaren instrumentos que hagan presumir un fundamento plausible del derecho reclamado sobre todo o parte de los terrenos individualizados en el informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales como comunes, podrá el juez proceder de acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los dos incisos anteriores, o prescindir de las pretensiones de exclusión. Si el juez optare por esto último, deberá declarar si reserva al afectado el ejercicio de las acciones que puedan corresponderle en conformidad al derecho común, o si le será aplicable lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 31. Se reservará siempre el ejercicio de las acciones que puedan corresponder de acuerdo con el derecho común en aquellos casos en los cuales la persona se encuentre en posesión material y tranquila del terreno a lo menos desde un año antes a la fecha en que haga valer sus pretensiones.
Si el juez reservare las acciones del derecho común, estas deberán deducirse dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la inscripción efectuada de acuerdo con el artículo 27, plazo que no se suspenderá en favor de persona alguna.
Las demás cuestiones que se presenten sobre individualización del inmueble común serán resueltas por el Tribunal tomando en cuenta los antecedentes que se le hagan valer. Si se objetare el informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en el sentido de que ha omitido terrenos de la Comunidad, y el juez desestimare tal objeción, se entenderá en todo caso reservado a aquélla el ejercicio de las acciones que puedan corresponderle, en conformidad al derecho común.