Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132806.

Texto oficial

Artículo 12.- Sólo podrá objetarse la nómina de comuneros presentada por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales fundándose en los siguientes hechos: a) que alguna de las personas incluida no reúne los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 5; b) Que las cuotas asignadas a una o más personas no corresponden a las verdaderas; c) Que el solicitante ha sido omitido en la nómina, teniendo derecho a ser incluido por cumplir con los requisitos señalados en el citado inciso segundo del artículo 5, y. d) Cualquier otro antecedente que diga relación con la inclusión o exclusión en la nómina, o con las cuotas de los comuneros que deban figurar en ella.