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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132807.

Texto oficial

Artículo 13.- Las objeciones que se formulen en el comparendo a la nómina de comuneros y a sus cuotas señaladas en el informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales serán resueltas por el Tribunal, aplicando lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 5.